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Diario de un amante de ética

~Eleusis de corazones~

Ishtar terra

la "vis grata puellis"

(Para quien le interese la lectura de la Jurisprudencia y ciertos pronunciamientos de casos prácticos en tribunales)

Esta circunstancia, "la vis grata puellis", se produce en los delitos de “seducción” y opera como una atenuante para el agente ofensor, pues se trata de que él cree que la persona seducida muestra una falaz resistencia hacia él, como si fuese un juego o una invitación, como el juego grato de los niños, y ello mismo le es ofrecido como una incitación, en estos casos tiene relevancia la edad de la menor o bien también la familiaridad de las costumbres como circunstancias que pesan en el “factum” de los hechos y que pueden por ello desgravar o exonerar de la pena como si se tratase de una falaz resistencia, de un consentimiento velado aunque no sea un evidente acto de provocación.

Estamos ante la "creencia" de que el sujeto de la seducción no cree en la resistencia o en la voluntad negativa de la ofendida por lo que se deben prestar ciertos indicios y evidencias para que pueda excusar ante la ley, ante un delito de agresión o ante un delito de seducción, que es aquel que se produce cuando hay un vicio en el consentimiento de la ofendida.

Otras veces y siempre atendiendo a las circunstancias del momento la “vis grata puellis” será un motivo para no creer en una verdadera resistencia, sobre todo en atención a las circunstancias de debilidad mental de una mujer y ya no a las de su edad, circunstancias que son más o menos visibles, y en las que se puede creer o no dependiendo de una evidencia normal.

Vemos que se bordea una franja muy débil de actos en estos delitos de seducción, donde el consentimiento o la resistencia que se opone todo parece muy frágil y débil y la misma conciencia de la mujer casi siempre está dañada o sufre por un estado de embriaguez o pérdida transitoria.

En otros casos la “vis grata puellis” no operaría ante la evidencia o contundencia de la fuerza exterior con que se realiza el acto de la agresión, luego es solamente un argumento del “orbitae dictae” de la sentencia, es decir, una alegación más como posible circunstancia argumental; la racionalidad práctica también se conforma así, dando cabida a las alegaciones de ambas partes interesadas, como ocurre en esta próxima sentencia que se pone como ejemplo.

STS.5344, de 15 de diciembre de 1976:

“Llegándose fácilmente a la conclusión de que el acceso carnal que el procesado tuvo con la indicada joven, soltera y de 25 años de edad, no fue consentido libremente por ésta sin que su resistencia constituyera un a modo de “vis grata puellis” que proporcionara mayor incentivo o hiciera más atractivo el acto carnal preludiándolo con el juego pseudo ruboroso y aparentemente recatado del efectivo y real querer y acceder pero aparentando inicialmente lo contrario, sino que fue obtenido gracias a la violencia exteriorizada por el reo en sus inopinados manoseos a quien transportaba por cortesía, al hacer bajar del automóvil que ocupaban en un descampado solitario a esas horas y sobre todo en el hecho de haberle sujetado las manos con unos grilletes o esposas.”

STS. 2050, de 31 de mayo de 1978:

“Si bien teniendo en cuenta la edad del reo su vida en el ambiente rural que hace suponer su inexperiencia en materia de sociabilidad de las relaciones sexuales lo que probablemente le imposibilitó para distinguir entre un verdadero rechazo, resistencia u oposición al acceso carnal pretendido de la llamada resistencia-consentimiento practicada como juego amoroso, coquetería o simplemente como última manifestación del instinto del pudor por cierta clase de mujeres que negando acceden, unido a la fama de mujer fácil de la ofendida, pudieron inducir a éste erróneamente a creer que se trataba de una falaz resistencia o “vis grata puella”, lo que llevaría aneja una disminución de la reprochabilidad de su conducta, lo que lleva a esta sala dada la gravedad de la pena impuesta y sin perjuicio de su ratificación y ejecución a proponer al gobierno el indulto o reducción parcial de la misma por creerla excesiva.”

STS. 2657, de 7 de mayo de 1983:

“Resistencia en la que se limitó a contestar negativamente a la proposición de su acompañante a realizar el coito pero sin resistencia físicamente a que éste le bajara el pantalón y la braga realizando el acceso carnal pretendido sin violencia de ninguna clase, con lo que al haber desistido de su oposición meramente verbal su conducta se asemeja más a la “vis grata puellis” de la que ya habló Ovidio que a la resistencia abierta, inequívoca, seria y constante exigida por nuestra jurisprudencia por lo que resultaría excesivo castigar a los procesados, quienes por otra parte no se haya siquiera mencionado que conociesen el estado de debilidad mental de la mujer.”

sylphides

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8 comentarios - Escribe aquí tu comentario

lo dijo Jardin perfumé 3 Diciembre 2007 | 11:32 PM

hay ciertas concesiones en el lenguaje judicial en que hablar de "debilidad mental" de una mujer, o hablar de "mujer fácil", dan la impresión de un insulto hacia la mujer bastante mañido o así prejuzgado, ¿no te parece?

mis saludos.

lo dijo sylphides a jardin perfumé 4 Diciembre 2007 | 01:55 AM

sí, eso parece, no obstante no son prejuicios del tribunal, son verdaderamente argumentos fácticos de la sentencia, llamados así, y después se deben fundar en la calificación dada por la ley.

Pero si hablásemos de un hombre, a diferencia de una mujer, seguro que no se diría débil mental, pues hay otra palabra, se hablaría de oligofrenia o estado de enjenación no profunda, por ejemplo, o de "imbecilitas", en latín, para darse ellos más propiedad pero a nosotras ya se sabe, no importa cómo nos llamen, mujer fácil, es un caso, en otras sentencias se dice frívola o siempre, en el signo opuesto, se ha hablado de mujer "honesta" y de mujer pudorosa y en este caso, sí, ya se bordea el prejuicio legal;

hasta el año 78 no empezaron a cambiar los términos legales y hasta el año 1989, no se produce la reforma legal mas importante en esta materia donde cambia el bien juridico de la honestidad por el de la "libertad sexual" de la mujer, todo un hito histórico en la consecución de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.

Hay que decir también que para los delitos de seducción no se contempla bien este caso que expongo de la vis grata puella, se llaman también así a los delitos de abusos sexuales "sin violencia", porque interviene un vicio en el consentimiento de la mujer que casi siempre se basa en su minoría de edad, hasta el año 78 se puso el límite en los veintitres años de la mujer y ademas en la condición imprescindible de su "honestidad", por lo cual, se debía de hacer un doble juicio sobre la mujer casi siempre, hoy día a partir de la primera reforma del año 78 se cambió el limite de la edad y actualmente se encuentra en los 16 años y no es requisito que el sujeto pasivo sea mujer, puede ser varón, pues ante todo lo que se protege es que el consentimiento del menor en estos casos no tiene relevancia jurídica y se considera un delito de abusos sin violencia.

Por tanto para estos casos la vis grata puellis no opera, sólo para aquellos cass de agresiones en que sin tener esta minoridad pero se muestra alguna pérdida de conciencia temporal, algún como decimos devaneo inconsciente, producto de la ingenuidad o de las sustancias que se hayan tomado, para esos casos sí puede atenuar la reponsabilidad, pero siempre que el sujeto activo no se haya inducido previa y conscientemente en ese estado- "acto libera in causa"- y siempre que se dé la creencia que no se conocía el estado de la víctima o que según las costumbres del lugar y en los usos se rebele una actitud normal, por ejemplo en una sentencia se habla del ambito rural de las costumbres, donde a veces la rudeza de los hombres se puede comprender.

Pero ello solo explica esta circunstancia de la vis grata, pero por supuesto no excusaría si se produjera una verdadera resistencia e inequívoca negativa de la mujer, en estos casos no hay atenuante ni costumbre que valga.

Es difícil que esto quede claro, porque también lo ha sido para mí, y con estos argumentos intento aclararme a mí misma las propias doctrinas de los tribunales que son enredosas en más ocasiones de las que debiera ser.

mis saludos y respetos y un beso

lo dijo sylphides 4 Diciembre 2007 | 02:01 AM

"revele" una actitud normal, se escribe con v, perdón por el lapsus

lo dijo flem 4 Diciembre 2007 | 10:42 AM

El bien jurídico de la honestidad de la mujer era, hasta el 89, patrimonio múltiple: quedaba a cargo de ella, de los padres, del marido y de la sociedad; y supongo que todos estos propietarios intervinientes tenían -en derecho- algo que decir en cuanto al usufructo de su "propiedad".

La reforma del 89 hará cambiar todo esto legitimando, precisamente, el derecho de cada mujer a su propia "propiedad".

Una privatización de activos del sector de los bienes morales, vamos...

Eso creo haberte aquí entendío, ¿no es asín...?

Un saludo, sílfide

lo dijo sylphides a flem 4 Diciembre 2007 | 01:53 PM

Efectivamente es así, en los delitos de estupro y rapto (el primero modificado y el segundo derogado en 1978), así como al aborto "honoris causa" (modificado en 1985) lo que se protegía es el honor de la familia, de eso no hay duda. "Mulier corpus viri", decía Graciano, son todos conceptos que se derivan del derecho canónico.

En el año 78 también se derogó por fin el delito de adulterio que conllevaba una mayor penalización para la mujer. A veces veo que he de recordar estas cosas, porque me he dado cuenta que las generaciones nuevas de mujeres no se enteran de nada.

Evidentemente la reforma de código penal por ley organica 3/89 llegó más tarde porque los cambios jurídicos siempre llegan lentos y al final, mientras ya esos cambios se habían producido en la sociedad, y la mujer ya empezaba a decidir muchas cosas por ella misma.

Lo malo es que volvemos a repetir modelos sociales que ya existían y hay muchas cosas que están en la sedimentación de la cultura que ni siquiera la ley las puede cambiar.

Esto nos descubre que a la ley y al mismo derecho siempre le ha preocupado un orden sexológico de la cultura y se encuentra reflejado en muchos ejemplos en la tradición cultural de la norma y somos nosotros quienes debemos con nuestra labor de investigación desentrañarla para que no vuelva a coercernos en nuestras conductas cotidianas.

gracias por venir y un beso.

lo dijo El mapache 5 Diciembre 2007 | 03:09 PM

Muy buen post.. Sobre todo. Quisiera destacar un tema en particular: El estado mental necesario para la fecundidad creativa: Pongo un tanto en duda la propuesta de que se es más creativo cuando se está en un estado de tranquilidad y salud mental. De hecho hemos sido dotados con una peculiaridad: somos más creativos cuando enfrentamos situaciones adversas. Mi capacidad de crear se potencializa cuando estoy pasando por momentos terribles, cuando mi alma se encuentra completamente perturbada. Hace unos días vi un documental por cable: personas que habían sufrido accidentes cerebrales (derrames y otros) empezaron a presentar conductas anormal y compulsivamente creativas. INTERESANTISIMO

Besos

lo dijo El Mapache rectificando 5 Diciembre 2007 | 03:11 PM

Perdón...El anterior comentario pertenece al post "Creatividad y Locura"

lo dijo sylphides a mapache 5 Diciembre 2007 | 03:26 PM

estimado mapache, siempre tus comentrarios ponen paz en mi mente y tu escritura es como una fuente de un conocimiento fluido que lleva a la dicha de la mente. En el anterior mensaje también hemos hablado de la capacidad de sufrimiento que tiene el hombre, tal vez esto es lo que tú quieres también decirme que cuanto más capacidad tiene el hombre de afrontar el propio sufrimiento puede vencerse mejor a sí mismo y aumentar su genio particular, podemos pensar en escritores como kafka o en pintores como van gogh.

muchos besos.

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